La «jubilación activa»

  • La jubilación activa es aquella en la que se compatibiliza el 50% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Requisitos:
    • Para el pensionista:
      • Acceder a la jubilación a la edad ordinaria (no anticipar la edad de jubilación).
      • El porcentaje mínimo aplicable a la base reguladora debe de ser del 100%.
    • Para la empresa que contrate al pensionista:
      • En los 6 meses anteriores no debe haber despedido a ningún trabajador que ocupase un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.
      • Durante la ejecución del contrato, debe mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad. El nivel de empleo es el cociente de dividir entre 90 el nº de trabajadores en alta en los 90 días anteriores al contrato. No se tienen en cuenta las siguientes extinciones de contrato:
        • Por causas objetivas o de despido disciplinario procedentes.
        • Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
        • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Importe de la pensión:
    • 50% de la pensión ordinaria.
    • No puede percibirse el complemento a mínimos.
    • El complemento por maternidad, en caso de tener derecho, se percibe al 50%.
    • La pensión máxima se reduce al 50%.
  • Otras características:
    • La asistencia sanitaria se recibe como pensionista.
    • Se cotiza por:
      • Incapacidad temporal y contingencias profesionales.
      • Por solidaridad, 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), no siendo computable para prestaciones.

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