La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en su disposición final segunda, modificó la Ley General de la Seguridad Social de 1994, añadiendo el artículo 50-bis, por el que se creaba un nuevo complemento en las pensiones: el complemento por maternidad.
Dicho complemento ha quedado recogido en el artículo 60 del nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
Este complemento se reconoce a las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados y son beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social; por lo tanto, su reconocimiento es debido a la aportación demográfica de las mujeres a la Seguridad Social. Se abona en aquellas pensiones cuyo hecho causante (fecha en la que se reúnen los requisitos para el derecho a la pensión) es a partir de 1 de enero de 2016.
No se reconoce en las pensiones del SOVI, en la prestación temporal de viudedad, en la jubilación anticipada por voluntad de la interesada, ni en la jubilación parcial.
Consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las pensiones un porcentaje en función del número de hijos, según la siguiente escala:
- Por 2 hijos: el 5%
- Por 3 hijos; el 10%
- Por 4 hijos o más: el 15%
Los hijos que se tienen en cuenta para la aplicación del porcentaje son los nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la prestación.
El nacimiento debe haberse producido en España, en los Estados miembros de la Unión Europea, en los Estados del Espacio Económico Europeo o en Suiza; también en otros Estados si la madre tenía, en la fecha del nacimiento, su residencia habitual en España o en cualquiera de los otros países citados.
La adopción se ha tenido que realizar en cualquiera de los países anteriores, o en otro país si se legalizó o se registró en uno de los países mencionados.
La naturaleza jurídica del complemento es la misma que la de la pensión de la que deriva, por lo tanto tiene naturaleza jurídica de pensión pública, y el derecho a su percibo está sujeto al régimen jurídico de la pensión en la que se aplica en cuanto al nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización. Sus efectos económicos son los mismos que los de la pensión que lo genera.
Lo reconoce la Entidad Gestora (INSS, ISM) o la Mutua Colaboradora que reconoce la pensión.
Es objeto de revalorización, y está sujeto a variaciones, en función de las modificaciones de cuantía sufridas por la pensión sobre la que se determina.
Se abona en 14 pagas al año, aunque para calcularlo en los casos de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), haya que recalcularlo a importe anual.
Respecto a la existencia de otras pensiones en concurrencia, por ejemplo si se percibe una pensión de jubilación y una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a una sola de las pensiones. Cuando entre las pensiones concurrentes se encuentre una de jubilación, se aplicará a ésta; si no, se aplicará a aquella cuyo complemento sea de mayor importe.
No obstante lo dicho en cuanto a la concurrencia de la pensión de jubilación con otras pensiones, como se reconoce en pensiones con hechos causantes a partir de 1 de enero de 2016, si la pensión de jubilación es anterior a dicha fecha y la otra pensión es posterior, se reconocerá en la pensión distinta a la jubilación.
El importe del complemento tendrá un cálculo especial en diversas situaciones como, por ejemplo, cuando se perciben pensiones topadas, es decir, cuya cuantía está limitada la pensión máxima (el complemento que sobrepasa del importe máximo se reduce en un 50%), pensiones prorrata por normas internacionales o pensiones prorrata por tiempos de convivencia en pensiones de viudedad (al complemento se le aplica el porcentaje prorrata), etc.
A continuación, a modo de muestra, se muestran tres ejemplos del cálculo del complemento por maternidad.
Ejemplo 1: Matrimonio con 3 hijos. El marido, que es pensionista de jubilación desde el año 2000, fallece en 2016. La pensión de viudedad es de 950,00 € de pensión inicial y 100,00 € de actualizaciones. ¿A cuánto asciende el complemento de maternidad en 2016?
- Pensión base del CM: 1.050,00 €/mes (950,00 + 100,00)
- Porcentaje para el CM: 10% (por tener 3 hijos)
- Importe del CM: 105,00 €/mes (1050,00 x 10%)
Ejemplo 2: Mujer con 2 hijos a la que se le reconoce en 2016 una viudedad por contingencias comunes con una pensión inicial más actualizaciones de 1.600,00 €/mes, estando percibiendo una pensión de jubilación, con hecho causante de 2001, que con sus actualizaciones alcanza en 2016 un importe de 1.000,00 €/mes. La pensión máxima en 2016 es de 2.567,28 €/mes.
- Dado que la suma de las pensiones ya supera el límite máximo (1600,00 + 1000,00 = 2.600,00 €/mes > pensión máxima), el complemento por maternidad se reducirá en un 50%
- Complemento por maternidad teórico: 1600,00 x 5% = 80,00 €/mes
- Complemento por maternidad efectivo: 80,00x 50% = 40,00 €/mes
- Pensión efectiva de viudedad (topada): 2567,28 – 1000,00 = 1.567,28 €/mes
- Pensión final de viudedad en 2016: 1567,28 + 40,00 = 1.607,28 €/mes
Ejemplo 3: Mujer con 3 hijos a la que se le reconoce en 2016 una jubilación, con derecho al complemento por maternidad, con una pensión inicial de 1.500,00 €/mes, estando percibiendo una pensión de viudedad, con hecho causante de 2001, que con sus actualizaciones alcanza en 2016 un importe de 1.000,00 €/mes. La pensión máxima en 2016 es de 2.567,28 €/mes
- La suma de pensiones que percibe la beneficiaria no supera el límite máximo (1500,00 + 1000,00 = 2.500,00 €/mes < pensión máxima).
- Complemento por maternidad teórico a aplicar en la pensión de jubilación (concurrencia de pensiones con hecho causante para la jubilación en 2016): 1500,00 x 10% = 150,00 €/mes
- La Suma de las pensiones y del complemento por maternidad supera el límite máximo, por lo que el complemento por maternidad debe reducirse: 1500,00 + 1000,00 + 150,00 = 2.650,00 €/mes.
- Se reduce un 50% la parte del complemento que excede del límite máximo: 2650,00 – 2567,28 = 82,72 € /mes à x 50% = 41,36 €/mes
- La parte del complemento que no sobrepasa del límite máximo no se reduce: 150,00 – 82,72,00 = 67,28 €/mes
- Complemento por maternidad efectivo: 67,28 + 41,36 = 108,64 €/mes
- Pensión final de jubilación en 2016: 1500,00 + 108,64 = 1.608,64 €/mes